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RESOLUCION de 12 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación Ambiental, el Plan Especial para la recuperación del núcleo urbano de Ceresuela, en el término municipal de Fanlo (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Fanlo.

Publicado el 25/06/2007 (Nº 75)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 12 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación Ambiental, el Plan Especial para la recuperación del núcleo urbano de Ceresuela, en el término municipal de Fanlo (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Fanlo.

Mediante escrito de 26 de octubre de 2006, el Ayuntamiento de Fanlo, solicito informe previo a la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en la ley 5/1999 de 25 de marzo, urbanística. Este Instituto comunico al Ayuntamiento promotor, en fecha 7 de noviembre de 2006, la aplicación de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón al citado Plan por lo que se le requería documentación complementaria.

Según establece el art 3 b) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental, previo a su análisis caso a caso, los planes y programas que puedan afectar de forma apreciable a zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

En la tramitación del expediente se han realizado consultas previas a los siguientes organismos: Asociación Naturista de Aragón (ANSAR), Comarca de Sobrarbe, Diputación Provincial de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo Protección de la Naturaleza, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), Asociación naturalista de Aragón (Ansar), Dirección General de Administración Local y Política Territorial y Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón. Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación de las consultas efectuadas, se ha recibido respuesta de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial del Gobierno de Aragón.

Tras el análisis de la documentación presentada por el promotor, el resultado de las consultas previas efectuadas, y en relación con los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio se realizan las siguientes consideraciones:

-Características del Plan: El Plan Especial establece las condiciones de régimen urbanístico del suelo y de la edificación mediante las siguientes actuaciones: Establecer la ordenación detallada del suelo delimitado en el ámbito del Plan, representar el trazado del viario público y el señalamiento de las alineaciones y rasantes, crear unas condiciones estéticas adecuadas con el fin de regular la composición arquitectónica de las edificaciones a recuperar, así como aquellas que tengan que ser sometidas a proceso de obra nueva, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje y los elementos naturales, estableciendo un régimen de protección para el Suelo No Urbanizable Especial, asegurar el uso racional del suelo, conservando la antigua densidad existente en el núcleo de casco antiguo, con el fin de recuperar la trama anterior de Ceresuela, así como la imagen y la personalidad tradicional del mismo, creación de un Catálogo estableciendo diferentes grados de protección de los edificios y del patrimonio edificado, estableciendo normas para mantener el estado de las edificaciones en aspectos de composición y conservación y prohibiendo construcciones perjudiciales, establecer mediante una norma urbanística una zonificación adecuada asignando usos pormenorizados a cada zona, que sean compatibles entre sí.

En cuanto a las infraestructuras se preve la construcción de una red de abastecimiento de agua y evacuación, el suministro de energía eléctrica y la red de alumbrado público

-Ubicación: El núcleo de Ceresuela se encuentra en el término municipal de Fanlo, en la Comarca del Sobrarbe, a unos 1.280 m.s.n.m. Se puede acceder tomando el desvío a partir de la carretera HU- 631 que se dirige hacia Vió y Buerba y tomando una pista de unos 5 Km, o bien mediante otra pista de unos 4 Km desde el núcleo de Yeba. Las coordenadas UTM del huso 30 referidas a la localización de la zona son UTMX = 746.768, UTMY = 4.715.520.

Los terrenos afectados y su entorno más próximo se ubican dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar al área crítica de esta especie.

La actuación afecta al LIC ES2410050 «Cuenca del río Yesa» en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, se localiza en el monte patrimonial H-1160 propiedad del Gobierno de Aragón.

-Características de los efectos y del área previsiblemente afectada: Las obras para la recuperación del núcleo pueden ocasionar molestias de carácter temporal para las especies de fauna, por la generación de ruido asociada a las tareas, tráfico de maquinaria y presencia humana, que podrán ocasionar la pérdida de hábitat durante la fase de explotación.

La recuperación del núcleo urbano supondrá el asentamiento de población, que precisará de servicios como suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gestión de residuos urbanos, vertidos de aguas residuales, etc, los cuales deberán someterse al procedimiento ambiental y/o administrativo correspondiente.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anejo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, he resuelto:

No someter a procedimiento de Evaluación Ambiental el Plan Especial para la recuperación del núcleo urbano de Ceresuela, en el término municipal de Fanlo, provincia de Huesca, promovido por el Ayuntamiento de Fanlo, por no observarse en el mismo, riesgos ambientales significativos de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de la citada ley.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 12 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA